He decidido actualizar esta entrada no tanto porque la normativa que nos afecta a la hora de hacer Fotografía de calle haya cambiado (desgraciadamente no es así) sino sobre todo porque trata sobre una cuestión que se plantea continuamente en mis talleres, y porque es un tema de debate habitual entre cañas y cafés en cuanto nos juntamos más de dos fotógrafos callejeros. Así que lo he reescrito para facilitar su lectura y he ampliado las partes más relevantes.
Si como yo haces Fotografía de calle, seguramente en algún momento te has cuestionado si es legal fotografiar personas en el espacio público y hasta qué punto puede acarrearte problemas. Lógico: es una cuestión que genera muchas dudas y que salta a la palestra de tanto en tanto (también en los comentarios de este blog, gracias por el tuyo, Jorge :-) ).
Así que respondiendo a las sugerencias y tratando de contestar a las preguntas en torno al tema he investigado un poco y preparado una entrada sobre la normativa legal en vigor en nuestro país. Vaya por delante que no soy (ni mucho menos) un experto en leyes como Fran Nieto (cuyos videos sobre el tema me han ayudado a actualizar esta entrada), así que mis interpretaciones no tienen más valor que el de una opinión personal, si alguien con conocimientos y experiencia sobre el asunto quiere matizar el contenido del post será un placer contar con su contribución a través de los comentarios. Gracias de antemano por ello!
En cualquier caso de lo que no hay duda es que si salimos a la calle con nuestras cámaras y nos llevamos a casa fotografías en las que aparecen otras personas como mínimo debemos saber en qué marco nos movemos. Ese es el principal objetivo de esta entrada, además al final de ella te cuento mi postura personal y qué he hecho al respecto. Ojalá te sirva.
Fotografía de calle y Ley de Derecho al Honor y a la Propia Imagen
Aunque la cuestión del derecho a la propia imagen está planteada incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y recogida en el artículo 18 de la Constitución Española, la principal norma que nos afecta mientras fotografiamos en un lugar público es la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen. Sí, una ley con más de 30 años y redactada mucho antes del nacimiento de las redes sociales, cuando internet (y el mundo, si me apuras) era algo completamente distinto…
A continuación tienes los principales puntos que se pueden aplicar a nuestra afición:
Art. 1.3 El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
Art. 2.1 No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso
El derecho a la intimidad que motiva esta ley es irrenunciable, esto es, no puede ignorarse ni siquiera por propia voluntad del afectado. Además, mientras no haya un consentimiento expreso por parte de la persona afectada o una autorización legal se considerará que se está cometiendo una intromisión en la intimidad del otro.
Art. 7. 2 (Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:) La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Art. 7.5 (Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
He aquí probablemente la parte más crítica de la ley y que nos afecta directamente, según el artículo 7 captar fotografías (y otro tipo de archivos) de una persona, ya sea en público (si se hace en su entorno privado es todavía más grave, pero en un ámbito público sigue siendo ilegal) se considera una intromisión y por tanto va en contra de la ley. Los únicos supuestos en los que esto no es así se recogen en el artículo 8 que veremos más adelante.
Fíjate en la proposición de la primera frase del artículo 7.5: “la captación, reproducción O publicación” se considera una intromisión ilegítima, es decir, que el simple hecho de fotografiar a alguien sin su autorización expresa va en contra de la ley aunque no llegues a hacer público ese contenido.
Art. 7.6 (Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:) La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Si obtienes algún tipo de beneficio económico de las fotografías que haces de otras personas (sin su consentimiento) la gravedad del hecho aumenta. Al contrario de lo que podría parecer, aunque no se obtenga un rendimiento económico de las imágenes se puede estar actuando en contra de la ley, si además existe lucro se considera un agravante.
Art. 8.1 No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Probablemente el único punto al que podríamos recurrir en caso de tener que justificar imágenes en las que aparezcan otras personas, como ves, muy abierto a interpretaciones.
Art. 8.2 En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Es legítimo fotografiar a otras personas sin su consentimiento siempre y cuando se trate de cargos públicos o personalidades conocidas en actos o lugares públicos, o cuando la fotografía sirva para documentar o informar un determinado acto y los retratados no sean el sujeto principal de la imagen (como en el caso de los periódicos).
Art. 9.3 La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
Art. 9.5 Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Un juez determinará, siempre que se pueda demostrar que se ha ido en contra de uno o varios artículos de esta ley (por ejemplo, comprobando la publicación de fotografías en una web o blog), la gravedad de los hechos. En esa valoración se tendrá en cuenta la audiencia de la publicación.
Como ves, hasta aquí no hay muchos motivos para ser optimista: con la ley en la mano cualquier persona que se reconozca en una de nuestras imágenes estaría en condiciones de denunciarnos y un juez podría determinar que hemos atentado contra su intimidad si hemos incumplido uno o varios artículos.
Según esta ley además, si alguien nos pide que borremos una fotografía en la que aparece antes incluso de su publicación (por ejemplo cuando acabamos de hacerla y aún está en nuestra cámara) está en su derecho (a no ser que podamos justificar alguno de los supuestos del artículo 8). Así que no vale la pena empeñarse en mantener una foto si quien aparece en ella nos pide que la borremos, en la mayoría de las situaciones la ley le ampara.
Siempre me ha sorprendido bastante el hecho de que no nos suponga un problema ser grabados por cientos de cámaras mientras damos un paseo por cualquiera de nuestras ciudades (¿alguien sabe a dónde van a parar y qué se hace con toda esa información?) y sin embargo haya tanta inquietud por las fotografías que alguien hace en los mismos lugares por el placer de la Fotografía y con una intención artística/documental/estética.
Puedo entender la preocupación (sobre todo si aparecen menores) pero no comparto en absoluto que el simple hecho de fotografiar a alguien en un lugar público se pueda considerar un delito, independientemente de que eso conlleve consecuencias o no para la persona retratada. Dicho esto, la ley es la que es.
Fotografía y Ley de Protección de Datos Personales
Según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal nuestra propia imagen (ya sea en una fotografía o en un video) tiene la consideración de dato personal y por tanto está sujeta a protección. Tanto es así que la propia Agencia Española de Protección de Datos facilita un pequeño manual explicando qué hacer si alguien se reconoce en una fotografía publicada en un medio de internet y quiere que se retire.
Resulta muy interesante que el primer paso del proceso sea (lógicamente) contactar con el responsable del medio y pedir la eliminación de las imágenes. Por cierto, esto sólo puede ser solicitado por el propio afectado o por su representante legal en caso de que sea menor de 14 años, no podemos tomar esa decisión en nombre de otra persona. El titular de la página dispone de 10 días para contestar y si la respuesta no es satisfactoria lo siguiente a hacer es una reclamación formal. La página de la agencia también enlaza a los servicios de ayuda de las principales redes sociales para agilizar el proceso en caso de que la imagen haya sido publicada por alguno de sus usuarios.
Qué hacemos ahora…
Parece que en base a lo anterior no nos quedan muchas más opciones que las siguientes:
- Seguir fotografiando en la calle salgan o no personas en la imagen, pensando más en ésta que en las consecuencias que podría tener el hecho de que alguien se reconozca y decida tomar algún tipo de acción al respecto
- Fotografiar y conservar únicamente aquellas imágenes en las que las personas que aparecen no sean reconocibles (disparando mientras están de espaldas, dejando su cara fuera de foco o en las sombras, etc.) ya que en ese caso la ley de arriba no aplica
- Pedir permiso a las personas fotografiadas siempre y en todo lugar, asumiendo la imposibilidad de hacer imágenes casuales e inadvertidas (más abajo desarrollo esta parte)
- Dejar de hacer (y por supuesto de publicar) fotos en las que alguien pueda reconocerse
Cualquiera de esas opciones está bien, siempre y cuando estemos dispuestos a aceptar las consecuencias. ¿Cuáles te inquietan más a ti?
Si sigues asiduamente el blog quizás ya has leído unas reglas éticas que me impuesto y que me dan la tranquilidad de saber que no estoy haciendo (conscientemente y siempre bajo mi propio criterio) algo de lo que deba arrepentirme.
Prefiero confiar en el sentido común de la gente (al fin y al cabo si fotografío personas es porque me gustan y su comportamiento me interesa colectiva e individualmente) y en que lo que hago no molesta. Eso sí, tengo claro que si alguien me pide que retire una fotografía en la que aparece no tendré problema en hacerlo (en el fondo, probablemente con la ley en la mano me vería obligado a hacerlo quisiera o no), que trate de explicarle mis motivos dependerá siempre de si está interesado en conocerlos y aceptarlos.
Además, y para en la medida de lo posible dejar claras mis intenciones, he añadido un breve texto en la página “about” del blog y en Flickr en el que explico por qué hago fotos en las que aparecen otras personas y que estoy abierto a eliminarlas en caso de que alguien se sienta ofendido o molesto. Supongo que es lo menos que podemos hacer teniendo en cuenta que fotografiamos gente que no siempre es consciente de que lo hacemos, por muy buenas que nos parezcan nuestras razones. Viene a decir algo así (siéntete libre de adaptarlo y usarlo si te sirve):
“Amo la Fotografía y, sobre todo, amo la Fotografía de calle. Por eso a menudo hago fotos en lugares públicos en los que aparece gente.
En la mayoría de las ocasiones no pido permiso para fotografiar porque eso probablemente cambiaría las imágenes que trato de conseguir. Éstas siempre obedecen a una intención cultural, estética, artística y/o documental y en ningún caso tienen por objetivo mostrar a nadie en una situación que lo pueda dejar en mal lugar, atentar contra su dignidad ni obtener un beneficio económico.
Todo lo anterior no quiere decir en absoluto que no me importe la gente que aparece en mis imágenes, así que si te reconoces en alguna de mis fotografías y eso te molesta sólo tienes que hacérmelo saber y la retiraré inmediatamente. De la misma manera si quieres una copia de tu imagen en papel o en un formato que te permita imprimirla por ti mismo cuenta con ella, por descontado.
Gracias.”
Pidiendo permiso
Si optas por solicitar permiso para fotografiar y/o publicar imágenes en las que aparecen otras personas tienes que tener en cuenta que hay en juego dos consentimientos, que además son diferentes e independientes: alguien puede darte permiso para fotografiarlo y eso no implica necesariamente que te lo esté dando para difundir las imágenes.
Además el consentimiento debería ser expreso. ¿Significa eso que que basta con que te conteste “sí” a la pregunta de si puedes fotografiarlo? ¿Y si después decide lo contrario al reconocerse en tu portfolio, tu perfil en Flickr o en cualquier otro lugar? ¿Si te ha dicho que sí ya puedes, por ejemplo, presentar a un concurso la fotografía en la que aparece? ¿Puedes venderla si surge la oportunidad? Para evitar esos problemas lo mejor es firmar un contrato que aclare a ambas partes qué puede (y qué no puede) pasar con las imágenes; puedes llevar encima distintos modelos impresos o aprovechar que ya hay aplicaciones que lo han previsto todo, como Easy Release para iOS; sí es de pago, pero menos de 10€ no parece mucho dinero si lo comparas con lo que puede costar un proceso judicial… ;-)
En definitiva, la ley no parece tener en cuenta que hay quienes hacemos fotos para capturar la magia que sucede a diario en las calles, que en esas imágenes aparecen actores que propician momentos irrepetibles y que por eso nos sentimos empujados a pulsar el botón de nuestras cámaras para preservarlos, compartirlos y disfrutarlos con los que sienten la misma pasión que nosotros. Precisamente por eso es importante conocer los límites y de esa forma saber hasta dónde podemos llegar.
Y tú, ¿qué opinas? ¿Cómo te planteas la Fotografía de calle? ¿Has tenido algún problema con alguien alguna vez? ¿Qué hiciste y por qué? Me encantaría conocer tu experiencia y tus pensamientos respecto a esta problemática a través de los comentarios. Si te ha gustado la entrada o te ha parecido útil, compártela en tus redes (gracias!).
Enlaces interesantes:
- Una entrada sobre el mismo tema en el blog de Fotomaf y este interesante debate en Flickr.
- Una playlist en el canal de Youtube de Fran Nieto en la que profundiza en la normativa aplicable y (algo muy interesante) en cómo se conjugan los diferentes derechos (derecho a la información, a la propia imagen, etc.).
- Una breve pero muy completa guía legal para fotógrafos.
Por cierto, si te gusta la Fotografía de calle, quizás esto te interese:
- Fotografía de calle y ética: traza líneas rojas (para no saltártelas)
- 10 Consejos de Fotografía de calle por Pau Ll. Buscató
- 8 Errores frecuentes que se cometen en Fotografía urbana
- 10 Fotógrafos callejeros nacionales que merece la pena conocer
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- 10 Colectivos de Fotografía callejera que vale la pena seguir
- 10 Consejos para fotografiar en la calle
- (Mis) 15 autores imprescindibles de Fotografía callejera
- Ajustes de cámara para Street Photography
- (Otros) 15 fotógrafos de calle imprescindibles
- Saca partido a las sombras en Fotografía de calle
Me ha parecido un artículo muy acertado Jota, enhorabuena, sobre todo por tus propias líneas rojas.
Creo que es fundamental conocer todo esto para no meter la pata. Cuando trabajaba en medios siempre nos acogíamos al supuesto de personalidades y espacios públicos,
Pero a la hora de salir con la cámara tanto a hacer un shooting como al ir de viaje, tener esto presente es fundamental.
Un saludo!
Hola Bruno. :) Muchas gracias por tu comentario, estoy contigo: hay que saber por dónde se anda, nunca se sabe… ;) Saludos!
Jota.
Hola compañero, me parece genial tu blog, felicidades!
Al parecer estamos en un mundillo legalmente complicado y creo que sujeto al entender de cada cual.
También queria preguntaros si sabéis si la ley es la misma para un evento por ejemplo Deportivo, realitzador en el exterior u interior y luego se quisieran publicar o vender las fotos de los participantes.
Se entiende que la organización te autoriza a hacer fotos aunque no describe explícitamente en las bases del evento que se vayan a realizar y publicar o vender luego…
Muchas gracias, y seguid adelante!!!
Hola Pol. :) Muchas gracias por tus amables palabras y tu punto de vista.
Desconozco qué aplica en eventos como los que dices, pero entiendo que tendrías que hablar con los propietarios de los derechos del lugar/equipo (¿?) si quisieses vender el material, me aseguraría de esa parte, sólo por si acaso, si no hay consentimiento expreso tiene pinta de que puede haber problemas.
Un saludo y muchas gracias, me alegra que te guste mi blog. ;-)
Jota.
Genial articulo, es de gran ayuda conocer la ley, aunque es una autentica pena que se persiga así la fotografía urbana.
Esta modalidad de fotografía es mi favorita y con la que más disfruto, y han sido más veces las personas que luego se interesan por lo que haces y por verse retratados que los que automaticamente se rebotan y se cabrean.
Aun que sea así de restrictiva la ley seguiré tirando fotos en la calle a personas anónimas que bailan en esto que es la vida delante del objetivo.
Gracias por tu trabajo.
Hola Fran. :) Muchas gracias por tu comentario. Hasta ahora en mi caso las experiencias positivas ganan por goleada a las negativas, así que supongo que me toca lo mismo: seguir haciendo lo que me gusta sin ánimo de molestar ni invadir la intimidad de nadie.
Saludos!
Jota.
Hola Jota
Gracias por el artículo, el tema es muy interesante. La verdad que da para una buena tertulia o para un buen intercambio de opiniones y puntos de vista. No se como poner mi punto de vista en este comentario.
La versión corta. Aunque es una disciplina que me atrae, la descarto por lo problemas que te puede acarrear.
Ahora analizando el tema un poco más, desde mi punto vista. Ya que este tiene mucha maneras de ser interpretado.
Como bien dices Jota, es acertado tener una ética a la hora de fotografiar . Lo correcto que si alguien te pide retirar una foto es hacerlo.
Pero….. si no te piden la retirada y denuncian directamente ¿Qué pasa? Yo veo un largo o corto camino de sin sabores. Que puede que no llegue nada o si tengas consecuencia, pero el mal trago no te quita nadie. La pregunta que os lanzo ¿Vale la pena corre eses riesgo?
Cierto que esta posibilidad se dará de forma más fácil si publicas tus fotos en webs como flickr, 500px, etc.
Otro punto es si te quieres labrar una carrera profesional como fotógrafo de calle, mientras seas aficionado puede que no pase nada, pero a la de vender o exponer te puede pasar esto http://www.xatakafoto.com/actualidad/una-sentencia-judicial-coloca-a-la-fotografia-urbana-en-alemania-al-borde-de-la-ilegalidad
No quiero negativo, desanimar a nadie o que se frene a la hora de fotografiar o practique la fotografía de calle. Pero personalmente lo veo que me puede dar bastantes sinsabores.
Es irónico que en la época donde más fotografías se toman o más facilidades hay para realizar. Puede que sea donde menos fotografías tengamos de historia de la humanidad o reflejar el estilo de vida de varias generaciones (Los menores directamente han desaparecido)
Otro tema sin ser directamente fotografía de calle, pero si que entran personas es el articulo 8.2
Aquí me surge la duda. Si fotografiamos un deporte, competición o espectáculo publico ¿Entra el articulo 8.2? Yo de las pocas fotos que tengo publicadas de gente son de competiciones (Marsiquiño, carreras,….) ¿Podríamos llegar a tener problemas?
Por ultimo y creo que también importante. Es a la hora de legislar en este país (Me imagino que en otros pasara lo mismo) y como se hacen las leyes.
E
Cuando hacen leyes muy ambiguas que dan pie a muchas interpretaciones. Esto solo trae problemas, ya que no cubren a unos y tampoco los otros saben hasta donde pueden llegar. Se vive en una incertidumbre legislativa.
Hasta aquí mi punto de vista.
Saludos.
Hola Jorge, esperaba tu comentario ya que esta entrada nació como consecuencia de una sugerencia tuya ;-)
Como dices, es un tema muy delicado y que puede desanimar a quien quiera hacer fotografías en la calle, nos guste o no tenemos que ser conscientes de las circunstancias y, claramente, una ley como esta nos puede llegar a afectar. Como digo arriba he decidido confiar en el sentido común de la gente, teniendo en cuenta que en determinadas circunstancias me veré obligado a borrar fotos. La verdad es que no he tenido, por ahora graves problemas, al contrario, lo que sin duda ayuda a que no me replantee mi postura. :)
También estoy contigo en que leyes tan abiertas a la interpretación no acaban de ayudar, pero al menos tienen algún resquicio. Me preocupa que las hagan aún más restrictivas, cosa que, teniendo en cuenta el fenómeno de las redes sociales creo que no tendría sentido. En fin, mientras sigamos prohibiendo por sistema sin profundizar supongo que seguirán pasando estas cosas.
Gracias por tu comentario (yo también he sacado fotos en el Marisquiño alguna vez, por cierto, desconozco si hay algún tipo de permiso o condiciones a las que te puedas acoger si lo haces de manera externa y no profesional, como fue mi caso). Un abrazo.
Jota.
Estoy de acuerdo al 100% y ahora dejaré mi opinión personal, por que la verdad, esto ya es el colmo con tantas leyes tontas.
Hola Juan Antonio! Es una pena que las leyes también vayan por detrás de la vida en esto.
Gracias.
Jota.
He tenido varios problemas a lo largo de mi vida como aficionado a la fotografía, hasta tal punto de retenerme en una estación de ferrocarril de Sevilla (hoy desaparecida) por el jefe de esta hasta la llegada de la guardia civil, al final no ocurrió nada porque las fotos todas eran de mi familia y poco mas de cuatro o cinco de unas unidades tractoras que pasaron por ese sitio y quise tomarlas para el concurso de caminos de hierro de la misma RENFE, al reconocer el jefe de la estación que existía ese concurso, la guardia civil hasta se puso de mi parte (eran diapositivas)… A partir de ese día me puse en contacto con la secretaría de este concurso y amablemente me mandó a casa un carnet para que no pusieran impedimentos a la hora de hacer mi labor fotográfica en estos sitios, aunque tengo que destacar que también te restringen una serie de condiciones en este sector de ferrocarriles.
También tuve problemas en una boda de mi propia familia, donde literalmente fui expulsado de la iglesia por hacer fotos sin haber pagado el correspondiente canon mafioso al cura de la parroquia, aún haciendo ver que era mi familia la que se casaba y que no pretendía hacer fotos profesionalmente, solo para mi uso y disfrute.
He sido muy respetuoso con la fotografía urbana y sobre todo con la gente que en ese momento pueden entrar en el encuadre de mi fotograma y si son niños.., ni me planteo dejarlos impresos, si no son conocidos o tengo la autorización de sus padres o tutores, desecho sistemáticamente tanto fotografiar a niños y personas accidentadas, porque reconozco que son íntimos y muy especiales para estar hurgando en esos momentos dolorosos.
Y otras muchas anécdotas relacionadas con la intimidad de gente en zonas de playas en las que he tenido la oportunidad de capturar desnudos y otros menesteres sexuales sin tan siquiera moverme desde la terraza o azotea de mi casa en la playa.
Hola Ramha. :) Muchas gracias por tus experiencias, es muy interesante conocer situaciones en las que efectivamente hay problemas como consecuencia de hacer fotografías. En mi caso no he tenido más inconvenientes que alguna que otra breve y corta discusión, así que esa información viene muy bien para complementar el contenido, muchas gracias por ella.
Un placer contar con tu visita. Saludos!
Jota.
Hola
Este tema con la ley actual es espinoso, hace mucho que me declaré insumiso, como he leído a alguno, tengo también mis propias normas que me impongo, aunque alguna vez me la he saltado por que bien o mal he creído que la foto lo merecía.
Con tu permiso voy a copiar y utilizar el párrafo “Amo la Fotografía y, sobre todo, amo la Fotografía de calle………” siempre he querido poner algo así en mi blog, pero no había encontrado unas palabras que resumieran tan bien lo que quiero expresar.
Saludos
Hola Paco! :) Supongo que cuando algo va tan en contra de lo que nos apasiona no queda más remedio que tomar una postura, la de cada uno es muy personal (la mía es muy parecida a la tuya, ya sabes ;) ).
Encantado de que emplees ese párrafo si te sirve! Un saludo y gracias por comentar. :)
Jota.
Hola Jota, justo leo tu entrada cuando me asalta una gran duda. ¿Hace falta algún permiso para fotografiar adultos (que no menores) dentro de una escuela pública a la que se me permite el acceso? A parte de los permisos que pueda solicitar a los adultos en cuestión, claro está. A ver si alguien lo sabe. Preguntaré por otros lugares, si obtengo una respuesta satisfactoria la copio aquí.
Hola! :) Supongo que (leyendo la ley eso parece) basta con tener el permiso expreso de todos aquellos que aparezcan en las imágenes, eso debería cubrirte pero vamos, si alguien puede aportar… :)
Gracias por tu comentario/pregunta, Valentí! Abrazo!
Jota.
Lo he consultado y parece ser que es así como dices. ¡Gracias!
Vaya, me alegra! Abrazo, Valentí!
Jota.
Hola Jota
En primer lugar muchas gracias por atender mi sugerencia y animarte a publicar esta entrada en el blog :)
Con respecto a la duda que nos esta surgiendo en los comentarios con respecto en realizar fotos en deportes u otros espectáculos. Creo que nos podríamos apoyar en el artículo 8.2
“se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”
Deportistas (ejemplo Marisquiño) los podríamos meterlos dentro de profesión de notoriedad o proyección publica. También porque se ejerce en un lugar abierto o acto publico. ¿Qué opináis?
Ahora si, como se esta poniendo el mundo con las restricciones y las empresas privadas para exprimir al máximo el dinero llegando a cotas absurdas de prohibición y hasta de cara dura . Me acuerdo de dos casos
Londres 2012 Prohibido subir fotos a las redes sociales.
Podéis leer aquí http://www.juegosyolimpicos.com/prohibido-subir-fotos-de-londres-2012-a-las-redes-sociales/ y aquí http://www.xatakafoto.com/actualidad/los-juegos-olimpicos-de-londres-2012-siguen-sin-aclarar-las-restricciones-finales-en-materia-de-fotografia
O las clausulas abusivas del Festival de Jazz Vitoria-Gasteiz a los fotógrafos freelance
Podéis leer aquí http://www.stopclausulasabusivasalosfotografos.com/2012/07/contra-el-contrato-los-freelance-del.html y aquí http://www.stopclausulasabusivasalosfotografos.com/2012/07/te-cobro-te-robo-y-te-hago-responsable.html
Con esto quiero decir que aparte de las leyes que rigen las normas de captación de imágenes, también hay que tener cuidado con los abusos de las empresas privadas.
Por ultimo quiero señalar. Que tod@ que desee realizar fotografía callejera en otro país. Antes que se informe de la leyes que regulan esta practica para no tener ningún disgusto.
Creo que esto es muy importante. Ya que solemos viajara como turistas despreocupados sin tener en cuenta la normativa de donde estamos. El cual nos puede causar enormes problemas. No por estar en un país extranjero hay barra libre.
Saludos.
P.D: Jota ¿Esta cerca tus impresiones de la Fuji X70 o todavía tenemos que esperar un poco?
Hola Jorge. :) Gracias por tu opinión!
Empiezo por el final: aún no he probado la X70, me temo que no la verás pronto por aquí. Lo lamento.
En cuanto a la ley, no sé, tras leerla unas cuantas veces, me sigue pareciendo que es muy restrictiva en general y, además, interpretable siempre en detrimento del fotógrafo. No pondría la mano en el fuego por que estuviésemos cubiertos en casi ningún punto, y que en todo caso dependería del criterio de un juez. En lo que sí estoy absolutamente de acuerdo es en la necesidad de saber qué pasa en un país extranjero antes de sacar la cámara por las buenas, y que muchas veces las grandes empresas son las que mejor saben sacar jugo a estas situaciones, la pasta manda, supongo. :/
Un abrazo grande y gracias por tu valiosísima aportación, Jorge.
Jota.
Gracias por la respuesta. Una pena lo de la X70. No pasa nada. Pero tenia ganas de leer tus impresiones sobre ella.
Estaría bien una entradas, sobre cámaras y objetivos que usan los lectores de este blog u otros materiales. Nada técnico, solo sensaciones humanas :) con la máquina y los puntos fuertes que gustan. Podríamos aprender mucho y descubrir cosas nuevas
Saludos.
Hola Jorge. No está descartada, pero no va a ser para ahora… ;) Me apunto esa idea que propones para darle unas vueltas, tiene potencial (gracias por ella!).
Un abrazo, fuerte.
Jota.
Hola.
El tema es muy atractivo, has tenido un gran acierto en plantearlo y explicarlo tan bien como lo has hecho.
En mi caso hace un par de meses que me ronda en la cabeza tratar de darme de alta en algún sindicato o asociación periodística para tener un carnet de prensa y poder emplearlo como identificación. Además espero que la asociación/sindicato también me pudiera presta apoyo legal si la cosa se tuerce mucho.
De esta manera podría enmarcar mis salidas en proyectos periodísticos y estar cubierto legalmente.
¿Alguien conoce alguna asociación de prensa que me pueda dar ese servicio?¿Qué condiciones son necesarias para entrar?
Muchas gracias.
Hola Carlos. :) Gracias.
No había pensado en esa posibilidad, no estoy seguro de si te cubrirá pero no parece descabellado. No sé dónde podrías preguntar, aunque quizás en el colegio de periodistas de Galicia puedan orientarte: http://www.xornalistas.gal Si te dan una solución y no tienes inconveniente, me encantaría que lo comentases aquí, por si a alguien más le puede ser útil.
Abrazo.
Jota.
Hola Jota
Perdón por el offtopic. Ayer volvía a dar otra respuesta en esta entrada. En un principio apareció como publicada. Al refrescar la página ya no. Intente mandarla otra vez y me dice que ya fue publicada.
¿Puedo intentarlo otra vez?
Saludos y buen fin de semana.
Me respondo a mi mismo. Ahora aparece. No se que le pasa a mi navegador :). Apareció ahora que envié la respuesta anterior.
Saludos.
Todo OK, sin problemas! :)
Veo que al final lo solucionaste, (no hay de qué disculparse, faltaría más). :)
Saludos.
Jota.
Una idea que he venido manejando desde hace algunos días, es imprimir algunas tarjetas de presentación con la dirección donde eventualmente se publicarán las fotos, para que al acercarme a fotografiar una persona determinada, luego invitarle a ver las fotos y que las pueda compartir/descargar. Inclusive al final es una manera hasta de generar tráfico al blog o fan page y evitar un poco las posibilidades de problemas.
Según como se maneje podría resultar un arma de doble filo, por eso como siempre mucha precaución en lo que se hace y en el cómo se hace.
Pura vida!!!
Hola Iván. :) Gracias por el aporte, tienes razón en que según con quien te topes puede ser un arma de doble filo: la gente sabrá dónde están las fotos, lo que es buena idea si no les importa que las cuelgues, algo que puedes tantear justo después de fotografiarlos… ;)
Gracias por sumar!
Jota.
Muy interesante. Prácticamente es ilegal la fotografía de calle. Acá en México he buscado información acerca de la legislación en este sentido y no he encontrado nada que sea tan específico como lo que muestras aquí. Saludos
Hola Ernesto. Sí, desgraciadamente la ley no apoya demasiado nuestra pasión, en fin. Aprovecha si ahí no tenéis tantas limitaciones, no se sabe cuánto durará! :)
Abrazo.
Jota.
A seguir haciendo fotos y que Dios (Big Brother) reparta suerte.
Hola! :) Sí, supongo que no nos queda más remedio… ;) Gracias por aportar!
Jota.
Hola Jota
Seguimos dándole vueltas al tema ;) y quiero aportar este enlace http://www.xatakafoto.com/entrevistas/las-leyes-siempre-van-detras-de-las-innovaciones-tecnologicas-borja-adsuara-abogado-experto-en-estrategias-digitales que puede aclarar un poco más o crear dudas :)
Creo que viene muy bien a todo lo que llevamos hablado por aquí. Parece que fue realizado como complemento a esta entrada ;)
Espero que sirva de más ayuda.
Saludos.
P.D: Si al final entre toda la información que estamos aportando, dentro de unos meses se merece otro articulo.
Hola Jorge. :) Gracias por el aporte (tienes razón, al final va a haber que hacer una secuela ;) ). Muy interesante ver el resto de derechos y comprobar que algunos parecen ser contrapuestos, verdad? Ay, la burocracia y su paso lento y pesado… :)
Muy bien traído, :) Abrazo.
Jota.
Buenas. Interesante artículo.
Yo en septiembre comencé con el lío de autorizaciones para el cole con mi niña. No estaba muy por la labor de autorizar una foto en blanco (autorizar para todo un año,…) así que leí y llegue a la conclusión que la autorización no sirve de nada, pues si publican una foto con la que no este de acuerdo,… Tienen 1 semana para retirarla o puedo denunciarlo.
Conclusión: hay que hacer fotos siempre respetables y respetando. Y si dicen que hay que borrarla, se borra.
Solo pediría permiso para las fotos de concurso, y eso claro está, a titulo póstumo. Es decir, hago la foto, me gusta y se la enseño y le digo que me gustaría presentar a concurso, que si autoriza.
Cuando vas de buenas, no suelen poner pegas,…
Hola David. :) Gracias por tu aportación, sin duda tienes razón: mostrando respeto lo más lógico es que no haya problemas, así y todo, la ley está llena de trampas.
Un saludo, y de nuevo, gracias! :)
Jota.
Es mucho peor si tienes en cuenta la ley de protección de datos de carácter personal. Según esta ley la imagen reconocible de una persona, o la matrícula de su coche, se consideran un dato que no puedes tomar sin el permiso escrito de su propietario.
Hola Quique. :) Al final está claro que hay que estar pendiente de tantas cosas que lo más difícil no será hacer buenas fotos, sino hacerlas completamente legales… ;)
Saludos.
Jota.
Buenas Jota,
Buen artículo, yo hubo una época que estuve haciendo fotografía urbana pero me tiró para atrás la incertidumbre de la legislación de este país.
Ahora bien, una duda que se me ocurre, en un mes me voy para Tailandia, es obvio que no voy a estarme tirando fotos al cielo o pidiendo a la gente que se aparte en la calle, porque mi idea es justamente captar el ambiente de los pueblos y la gente local, los mercados, etc.
Aunque hasta leer el artículo no había caído, si fuera el caso, yo como español en un país extranjero, si publicara alguna fotografía que por casualidad saliera una persona sea del país que sea y se reconoce, ¿que ley afecta, la española, la tailandesa o la de la otra persona?
Por cierto, según tengo entendido, si fotografías a alguien necesitas pedirle que te rellene un documento para poder venderla, creo. En ese sentido es una pena tener una fotografía buena sabiendo que no puedes sacarle provecho.
¡Pero bueno, habrá que darle de nuevo a la fotografía urbana para practicar para el viaje!
Saludos.
Hola Cristian. :) Muchas gracias por pasarte y comentar, me alegra que vayas a retomar la fotografía callejera. ;)
En cuanto a tus dudas, estoy bastante seguro de que en Tailandia tendrás que atenerte a las leyes de allí, aunque también he de decirte que cuando estuve no tuve la precaución de consultarlas y fotografié como aquí, tratando de mostrar respeto pero sin pedir permiso (la gente es tremendamente amable). Ya contarás tu experiencia, en mi caso fue un viaje inolvidable que me encantaría repetir.
Saludos y de nuevo gracias.
Jota.
Hola Jota, muy buen artículo. También me encanta la fotografía callejera y también he leído mucho sobre el tema. Te comento algún aspecto que no he leído en tu entrada ni en ninguno de los comentarios, y es el derecho a la creación artística, que viene recogido en la Constitución Española. Yo tampoco soy experto en leyes, soy un simple fotógrafo, pero creo que eso hace que las cosas no sean tan perjudiciales para el fotógrafo. Si a un juez le llegara una demanda tendrá que sopesar qué derecho debe prevalecer, si el del fotografiado a su intimidad o el del fotógrafo a la creación artística. Si a eso le sumas que como pie de foto insertamos una advertencia dando la posibilidad de retirada de foto, con lo cual se evitaría llegar a juicio, ningún juez estimaría la demanda, salvo que hubiera por medio venta de imágenes o menores/discapacitados. También leí en otros blogs sobre este tema que tomar imágenes es siempre legal, el problema viene a la hora de hacerlos públicos… aunque según lo que dices tú no es así. En fin, solo quería aportar esas apreciaciones sobre la legislación que nos atañe.
Gracias y saludos!!!
Hola Marc. :)
Muchas gracias por tu aportación, desconocía el aspecto relativo a la creación artística, y me gustaría pensar que llegado el caso pesaría a favor del fotógrafo, aunque siempre dependerá del criterio de un juez, así que al fina supongo que todo se reduce a su “sensiblidad” con el tema. Espero que si algún día nos encontramos en una situación como esa, al juez también le apasione la Fotografía de calle, no? ;)
De nuevo gracias por pasarte y comentar. Un saludo. :)
Jota
Yo también me quedo con la primera opción, la verdad es que la calle es complicada hay que saber quererla. Por lo general a mi me gusta la fotografía de calle en las fiestas, por lo tanto no me pierdo una jaja es más sencillo y la gente está de mejor humor para fotos que un día laboral que van con sus pensamientos y problemas, en las fiestas las mentes estan más relajadas para las fotos. Cuando me han pillado haciendo una foto y veo que a la persona le molesta, voy hacia ella, sonrisa y le enseño lo que estoy haciendo por lo general se les pasa el mosqueo y te piden que le mandes su foto, como digo la calle hay que saber quererla y entenderla para evitar problemas. Saludos
Hola Samuel! :) Muchas gracias por tu aporte, sin duda esa es una buena política; al fin y al cabo estamos en un espacio público que compartimos con otros que tienen su propias expectativas, no hay por qué dar por hecho que se van a alegrar ni a molestar porque les fotografiemos, pero claramente dar el paso de tratar de arreglarlo ante una reacción negativa es la mejor opción. :)
Saludos!
Jota.
buenas tardes, soy aficionada y me he empezado a interesar por hacer concurso de fotografía. mi duda es que si hago fotos en el que salgan personas no voy a poder mandarlas a los futuros concurso por si las publican en algún sitio??
algunos sitios donde he ido a hacer fotos son a partidos de futbol de peñas o carreras populares, podría tener algún problema si la fotografía sale ganadora y la exponen o la publican en algún lado??
entonces tampoco podría fotografiar a gente que este por la calle paseando o corriendo o lo que sea??
muchas gracias
Hola Vanessa. :)
Muchas gracias por tu comentario.
Normalmente en los concursos se pide que en caso de que aparezcan personas reconocibles se haya conseguido su consentimiento (si ganases con una imagen así y la persona llegase a enterarse podría ser un problema). Siempre se tendría que dar la circunstancia de que alguien te denuncie, si no me equivoco, y después entraría el criterio de un juez.
En cuando a lo de la calle, según la ley no es legal fotografiar a gente a no ser que cumplas las condiciones que refleja… En un tema complejo, ya ves que algunos lo manejamos confiando en el sentido común de las personas y facilitando que en caso de que alguien se moleste se retire la imagen.
Un saludo.
Jota.
Interesante artículo por lo ambiguo del tema. Para abundar un poco la cuestión y darle una vuelta de tuerca al asunto, te adjunto un par de artículos publicados en El Periódico de Barcelona este verano (a raíz del tema de los voyeurs de playa) que apuntan justo lo opuesto, es decir, a que sí es legal. Copio y pego:
“La playa es un espacio público y, si una mujer (o un hombre) decide desnudarse, se expone a ser fotografiada sin su consentimiento. Tal como aclaran fuentes jurídicas, el Código Penal castiga con penas de uno a cuatro años de cárcel la “vulneración de la intimidad” que supone “grabar la imagen” de una personan sin su consentimiento. Si el ‘voyeur’ introduce la cámara dentro de un domicilio o de un urinario público, entonces comete un delito, como ya han demostrado sentencias recientes. Sin embargo, si la captación es en la playa, se considera que la víctima no ve vulnerada su intimidad puesto que se ha destapado voluntariamente ante la mirada de terceros.”
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/mirones-aprovechan-impunidad-legal-para-robar-imagenes-desnudos-playas-barcelona-5333863
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/por-que-caza-voyeur-imagenes-internet-esta-lleno-porno-gratuito-5333588
Un saludo
Hola! Muy interesante, porque además hay referencias jurídicas. Muchas gracias por esa aportación tan pertinente!
Saludos.
Jota.
La ley protege nuestra propia imagen más que nosotros mismos. Así debe ser, no obstante.
Hola Celebes. Eso parece. ;) Saludos y gracias por pasarte y comentar.
Jota.
Hola Jota!
Me parece casi imposible ser legal en este caso, así que seguiré portándome como una delincuente e infringiendo la ley .. lo de pedir permiso, haría que la foto de calle perdiera espontaneidad, que es lo mejor de una foto de calle… También es cierto que no se trata de incomodar a nadie, ni meterte en un jaleo, pero si se puede hacer con discreción, sin que se enteren , siempre es lo ideal ;)
Hola Rocío! :)
Lo veo como tú, si nos ceñimos a una ley excesivamente estricta (y poco razonable hoy en día) no podremos disfrutar de lo que tanto nos gusta, así que el respeto por bandera y a hacer fotos. ;) Un saludo y gracias por pasarte y comentar!
Jota.
y como siempre felicitaciones por tu blog, que siempre nos saca de dudas :)
Gracias Rocío! :) Me alegra que te guste lo que hago!
Jota.
Soy de la misma opinión, si pides permiso la foto pierde toda su gracia. También veo extremadamente raro que, siempre que la foto no sea denigrante para el sujeto, haya alguien que se mete en temas judiciales por salir en una foto… y esto suponiendo que algún día llegue a tener conocimiento de la misma, harto raro también.
Hola Fran.
A mi también se me hace extraño, pero la verdad es que sucede y hay cierta paranoia. Algunos tratamos de combatirla a base de sentido común, como parece que lo haces tú. :)
Gracias por tu aportación!
Jota
hola!
yo hago retratos a la gente de la calle, son primeros planos y con el consentimiento de la persona (no firmado claro) el caso es que quería hacer una exposición con fines sociales. Lo recaudado en la exposición será para una ONG, yo no voy a sacar beneficio de ello, puedo tener algún problema?
Hola Yolanda. :) Muchas gracias por tu comentario. Me temo que con la ley en la mano, y más habiendo ánimo de lucro (aunque el fin sea sin él), no deberías vender fotografías de las que no hayas obtenido consentimiento expreso… De todas formas, si la ONG cuenta con un asesor legal o similar, yo se lo consultaría directamente.
Un saludo.
Jota.
Hola, Jota. Hola al resto de compañeros;
No sé si se ha comentado ya, porque no he leído todos los comentarios, pero me centro en tu entrada.
Una cosa “buena” tiene la ley, y es la de que sólo está ptrohibido por ley aquello que está expresamente prohibido por ley; mientras que aquello que no lo está -expresamente-… pues no está prohibido.
Esto que parece tan simple, es lo que nos vuelve locos a la hora de interpretar estos artículos de la ley orgánica, así como los del código penal e incluso la propia Constitución. Pero la conclusión final es bien fácil: “No está prohibido nada que no esté expresamente prohibido”, y como pdréis onservar, la ley, habla de: “intromisiones ilegítimas”.
Ahí es donde hay que distinguir bien entre qué es cometer un acto ilegítimo o cometer un acto ilegal (el ilegal, es el que está expresamente prohibido por ley, y además tiene su correspondiente condena. El ilegítimo… no está prohibido)
Una actuación ilegítima es simplemente una actuación reprobable o alegal, pero alto! en ningún caso ilegal.
Eso significa que cualquier fotógrafo de calle podrá tomar sus imágenes con toda tranquilidad en el entorno público, y ni el resto de transeuntes ni la policia, pueden solicitarle al fotógrafo revisar las fotografías de su cámara y mucho menos aún borrarlas. Para visionar las fotografías de la cámara de un fotógrafo, es necesario solicitar una orden judicial, del mismo modo que para tener acceso al registro de un domicilio privado. Es decir, que la policia no puede (aunque lo haga) pedirle a un fotógtrafo que muestre las fotografías de su cámara, a menos que no disponga de esa orden judicial. En caso de que esa orden no exista el fotógrafo está en su derecho de negarse a mostrar esas imágenes (yo lo he hecho. Les he explicado a los miembros de cualquier fuerza de seguridad del Estado mis derechos, y no han tenido más remedio que entenderlo, aunque sí, lo reconozco… ha habido tensión. Pero bueno, con la Pasma… pues ya se sabe…).
Otra cosa es nuestra actitud a la hora de tomar imágenes, y más importante aún el uso que vayamos a hacer de ellas. Personalmente cuando un ciudadano de a pie me ha solicitado ver mis fotos; es decir… cuando me han pillado tomándoles fotos…, no me he negado a mostrarlas nunca, e incluso si me han pedido que las borre, lo he hecho, pero sabiendo siempre que en esos casos he dejado prevalecer los derechos de ese ciudadano por encima de los míos como fotógrafo. Los derechos de ese ciudadano son los de proteger su propia imágen. Los míos son los de poder tomar imágenes con mi cámara en el espacio público, y ahí es donde lo realmente importante es el uso de dichas imágenes.
En el caso de que un fotógrafo se limite a tomar imágenes que no saldrán jamás de la terjeta de memoria de su cámara, no hay ley escrita que pueda prohibir eso de ninguna de las maneras. la ley interviene única y exclusivamente en el caso de que esas imágenes se hagan públicas, y en el caso de que un ciudadano que se reconozca en ellas, denuncie. Y ahí, y debido a que no se trata de nada ilegal, simplemente de algo ilegítimo, el juez es quien decide. Y os aseguro que si el juez no ve mala intención en la captura y/o comunicación pública de esa imagen, dificilmente fallará en favor del demandante.
Si una fotografía muestra una interactuación entre un personaje anónimo en la vía pública con el entorno urbano, y en ningún caso ese personaje anónimo aparece ridiculizado, o si la imagen ha sido tomada con un objetivo próximo y no con un teleobjetivo desde detrás de un seto… el juez fallará siempre en favor del fotógrafo. Basta con revisar las sentencias a este respecto para comprobar que en el 99% de ellas, el juez ha considerado que el fotógrafo está en su derecho de tomar y de hacer píblicas esas fotografías, sin más.
Así que sólo queda tener claras un par de cosas: menos miedo, y eso sí, a la hora de sacar fotografías, mucho respeto.
Por el resto… no hay que preocuparse porque nada ilegítimo… es ilegal.
Saludos.
Hola Sergi.
Pues sólo me queda decir “muchas gracias” por haber completado tan extensamente esta entrada! Es un placer que te hayas tomado la molestia de dedicar unos minutos a hacerlo.
Un saludo y de nuevo, agradecido!
Jota
Hola Sergi. Acabo de leer la entrada en tu blog respecto al caso de una persona que ha fotografiado a niñas en un patio de un cole y me encantaría que hiciésemos un seguimiento del caso para saber hasta qué punto lo que hablábamos aquí sigue siendo igual de tranquilizador. ;)
Un abrazo.
Jota.
Igual esto ayuda un poco…
http://dougnz.deviantart.com/art/Worldwide-Photographer-s-Rights-Edition-2-324624426
Gracias una vez más, Fran! :)
Jota.
Pero debería existir una excepción para temas de denuncias, por ejemplo, gente que aparca mal, o que se pone a mear en vía pública, o cosas así que una quiere utilizar como amenaza de en plan como vuelvas a hacerlo te denuncio, tengo las pruebas… En qué me puedo amparar si no puedo denunciar pues saldría yo denunciada? Es absurdo, en temas de denuncias debería existir un paréntesis legal, ya que sería la única prueba a veces para poder denunciar actos ilegales.
Hola Mary.
Es una observación interesante, desconozco si hay excepciones, pero supongo que en caso de una denuncia lo mejor sería hacerlo directamente a las autoridades, sin hacer pública la imagen en las redes, por si acaso se contraviniese esta normativa.
Un saludo y gracias por el aporte!
Jota.
Me ha encantado el artículo. Soy principiante y me entusiasma la fotografía de calle. La verdad es que cuando fotografío, muchas veces lo hago con miedo y si quiero publicar no estoy segura por el hecho de que puedo meterme en un problema. Pero me gustaría saber cómo se las apañan algunos pues me he encontrado con muchas fotografías donde se reconoce a la persona tipo dentro de un café o en un vagón desde fuera. No creo que se les haya preguntado. Entonces, no sé si es porque quizá en determinados países la ley tiene variantes o cómo.
Hola Mary. :)
En efecto la ley difiere de unos países a otros, de todas formas, si lees los comentarios que siguen a esta entrada podrás ver alguna aportación que puede tranquilizarnos en cuanto a qué es ilegal. En cualquier caso, creo que lo más importante es hacer fotos mostrando mucho respeto y empatía, y que eso reduce las probabilidades de crearse problemas.
De nuevo muchas gracias por aportar, será un placer seguir contando con tu visita por aquí.
Jota.
Rara vez fotografío personas, muy rara vez. Me interesa el paisaje y no la gente. Las veces que quiero meter una persona en la foto, procuro no esconderme o que aparezca tan lejos que sea absolutamente irreconocible.
A mí no me gusta que me hagan fotos y cuando creo que aparezco en una, se lo digo directamente a quien la ha hecho. Si, efectivamente, aparezco, nunca lo repito dos veces ni atiendo a ninguna excusa, por muy “artística” que sea. Si no la elimina inmediatamente, o se pone tontito, entiendo que quiere buscarse un problema.
Hola V.
Muchas gracias por pasarte y dejar tus impresiones, un saludo!
Jota
¿Y cómo puedes saber si realmente sales en una foto? Porque realmente no puedes exigir a nadie, bajo ningún pretexto, que te enseñe su cámara o su móvil para ver si apareces en esa supuesta foto que acaba de hacer… Y si le increpas (no digamos ya si le agredes) el que se busca el problema y gordo eres tú, haya foto o no.
Muy difícil de saber, sí. Pero vaya, que creo que lo mejor es mantener una actitud que favorezca lo que queremos conseguir (la foto ;) ).
Gracias por comentar!
Jota.
Nunca puedes estar seguro al 100% de si te han hecho una foto, y mucho menos si la hacen con una cámara de pantalla abatible (imposible saber si ha hecho una foto o su dueño anda trasteando en el menú, por ejemplo). Y si hacen la foto con un smartphone dudo mucho que puedas exigirle a nadie que te lo enseñe (y la cámara me temo que tampoco). Por supuesto obligarle está fuera de lo racional, sería incurrir en delito.
Hola Fran. Lo cierto es que una situación como esa se puede llevar al extremo, pero creo que muchas veces no merece la pena. Es mejor manejarlo de forma que no entremos en una situación de enfrentamiento, pero vamos, es sólo mi punto de vista, además creo que podemos hacer mucho por no incomodar (aunque acabemos haciendo esa foto) :)
Muchas gracias por pasarte y comentar.
Jota.
Hola Jota,
Mi opinión, que puede estar equivocada, es la siguiente…
Salvo que la foto sea denigrante, o su posterior utilización incurra en delito, bien por su autor o bien por terceros que se hayan apropiado indebidamente de la foto (en este último caso entiendo que el responsable no es su autor sino quien da un uso incorrecto de la misma), si alguien reclama via judicial es con el único ánimo de sacar pasta, no por reparar daño alguno o porque se haya sentido dolido u ofendido. Dicho esto, no sé si recuerdas la foto que publicó El Pais con motivo de las primeras elecciones en democracia, con aquel padre con su hijo a hombros… hoy en día esa foto sería imposible sin pixelar la cara del niño (!). Creo que, como sociedad, nos hemos vuelto un poco paranoicos, por decirlo suavemente.
La foto en cuestión:
https://elpais.com/elpais/2015/10/27/album/1445936574_537119.html#foto_gal_1
Por supuesto no creo que el enlace y esa foto de junio del 77, con el niño a hombros de su padre, pueda ofender a nadie… pero si estimas que puede molestar, entenderé que lo retires. Nos hemos vuelto tan finos que nunca se sabe.
Un cordial saludo
Hola Fran. No la quites, para nada, me gusta y además está alojada en una web de un periódico, así que no hay problema alguno.
Saludos.
Jota.
Hola Fran. :) Gracias por tu comentario.
Es posible que ahora, como una especie de efecto rebote, nos hayamos vuelto excesivamente quisquillosos, si bien las redes sociales están llenas de imágenes de todos nosotros para las que no hemos dado consentimiento, otro tipo de publicaciones tienen que guardar las formas para evitar sanciones y demás. Es un tema delicado, y será interesante conocer cómo se resuelve, aunque me temo que quienes hacemos fotos por el mero placer de hacerlas no estamos muy bien situados…
Saludos y gracias de nuevo.
Jota.
Muy buen artículo.. Gracias! Para Colombia también aplica.. ya actualice mí perfil con la declaración que propones.. no sobra tomar precauciones.
http://www.500px.com/jorartrog
Gracias a ti Eutheola, me alegra que te haya gustado! Un saludo.
Jota.
Muy buen artículo, es un tema complejo en el que creo que has conseguido sintetizar los puntos clave. Tomo nota de los consejos y del texto explicando el por qué de la fotografía de calle y la posibilidad de retirar las fotos. Me lanzo a publicar :) Muchas gracias!.
Muchas gracias a ti por pasarte y comentar Sergio! Un saludo.
Jota.
Hola, estuve viendo tu entrada sobre este tema, y voy a hacer un par de alcances al respecto, los citados artículos 7 y 8, en lo que a imagen se refiere, parte de la base en que la persona fotografiada sea el objeto de la filmación o videograbación, me explico, si sacas una fotografía en una plaza pública, van a ver muchas personas en dicho lugar, si el objetivo de la fotografía es tan solo mostrar la plaza, que estén las otras personas, para la ley es absolutamente irrelevante, otra cosa, es que la intención sea mostrar a una o más personas determinadas en dicha plaza, eso ya sería una intromisión ilegítima.
Enrique Pozo Arenas.
Abogado.
Hola Enrique. :)
Muchas gracias por leerme y por dejar esa aportación, sin duda es muy valiosa.
Saludos!
Jota.
No hay de que, es tan solo una pequeña devuelta de mano, ya que he aprendido mucho de tus consejos para mejorar en la fotografía. Saludos y buena cacería de fotos
Un placer, Enrique. Saludos!
Jota.
Con tu permiso voy a copiar y utilizar el párrafo “Amo la Fotografía y, sobre todo, amo la Fotografía de calle………” siempre he querido poner algo así en mi instagram, pero no había encontrado unas palabras que resumieran tan bien lo que quiero expresar.
Muchas gracias Jota un artículo muy educativo.
Hola Raúl. Adelante, me alegra mucho que te sirva, es una adaptación de algo que encontré por ahí, así que siéntete libre de usarlo como mejor te vaya.
Saludos y gracias por pasarte, leer y escribir.
Jota.
Muy interesante artículo y muy interesantes conclusiones. ¡Muchas gracias!
Yo confío siempre en que la persona retratada entienda la belleza y la espontaneidad de la foto en caso de que se viera. Es decir, que se guste como ser humano aunque no salga sonriendo en plan “selfie”.
Mi intención es siempre la de realzar la belleza de los mo momentos cotidianos que cada día pasan desapercibidos.
Hola Javier. :)
Me alegra mucho que lo hayas encontrado y te haya gustado. Creo que tu actitud es la correcta y que te abrirá muchas puertas para hacer fotos interesantes. Saludos!
Jota.
Me pregunto si la variable ‘tiempo’ tiene algo que decir en todo este tema. Por decirlo de alguna manera ¿caducan los derechos que alguien pueda tener de reconocerse en una imagen y poder reclamar?
Saludos
Hola Álvaro. Cuando leí tu pregunta me di cuenta de que no había reparado en ese aspecto. Según el primer punto que menciono tiene toda la pinta de que no tiene que ver con el factor tiempo:
Art. 1.3 El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
Saludos y gracias por tu comentario!
Jota.
Hola,
Solo quería dejarte un comentario de agradecimiento por este artículo. Yo no nací en España pero llevo varios años viviendo aquí y me ha ayudado mucho en familiarizar con las leyes, qué se puede hacer y no en estas tierras, que por cierto es bastante distinto (y más estricto) que donde nací yo, pero bueno, es lo que hay y por tanto, es importante saberlo.
Pienso en hacer lo mismo que tu, es decir, seguir con mis fotografías. No pretendo hacer ningún daño a nadie con las fotografías que hago y espero que eso se ve en mis fotografías, y que se ve cualquiera que se reconoce en una de ellas. Si llega cualquier solicitud de borrar una de dónde sea, tampoco es que mis fotografías tienen tanta importancia y hay que ser compartidas con el mundo, así que nada, borrada estará y espero que de allí seguiremos sin más.
Saludos de un extranjero en Valencia,
Owain.
Hola Owain. :)
Muchas gracias por pasarte por aquí para leerme y por tu comentario. Me alegra que mi entrada te haya resultado útil. :)
Por cierto, he pasado a ver tus fotos en Flickr y te felicito, me gusta mucho la luz que ves. Sigue y no dejes de hacer fotos por nada del mundo.
Un saludo.
Jota.
Buenas noches mi nombre es Georgina, y mi pregunta es. Se puede tomar foto de la casa donde yo vivo, es que un vecino mio va tomando como 2 veces las fotos eso por que lo hemos visto, el problema es que yo pongo comida a unos gatitos de la calle pero lo pongo en la puerta de mi casa que ni siquiera esta en la calle es metida la puerta y de paso hay dos escalones es normal eso yo vivo en Cascante Tudela, si alguien me pudiera sacar de dudas pir favor se lo agradecería.
Hola Georgina. Esperemos que alguien pueda echarte una mano, de todas formas lo mejor es que consultes con las autoridades de ahí para que te informen según la normativa vigente en tu país.
Saludos y gracias.
Jota.
Muchas gracias por el artículo, he leído hasta los comentarios, llegue a esta entrada por una duda, cómo se aplicaría estás normas de protección en caso de fotografía documental, en donde retratas situaciones y personas incluso en primer plano. De antemano gracias por leer y/o responder mi duda.
Hola Cyam. Gracias a ti por leerlo y por tu comentario. Supongo que la forma de asegurarse al 100% y dado que la ley no hace distinción de géneros, sería obtener el consentimiento expreso de los fotografiados, salvo que algún experto nos pueda confirmar lo contrario.
Un saludo.
Jota.
Muy interesante artículo, pero hay algunos temas que entiendo quedan a discreción del legislador.
Hay acontecimientos de índole deportiva al aire libre en estadios o incluso patios de un colegio en los que todo el mundo hace fotos con sus cámaras o sus teléfonos, y no creo que la gente que participa o sus familiares vayan recriminando a nadie.
Es más, en eventos como una procesión de semana santa, marchas populares o manifestaciones dentro de la ciudad es infinidad la gente que está haciendo fotos, ajenos o no al acontecimiento.
Entiendo que mientras l@s fotografiad@s no sean conscientes de que han sido captad@s por alguna cámara y a partir de ese momento su imagen forme parte de los archivos de cualquiera, no deberían sentirse agraviados? Ojos que no ven, corazón que no siente…
Pero sólo serán conscientes de la situación si ven en la red su foto publicada. Basta pues con no publicarlas para preservar su imagen?
O ya podrían empezar a protestar cuando alguien les “apunte” con una cámara?
Hola José Luis!
Estoy contigo en que muchas cosas son tan interpretables, al fin y al cabo se nos fotografía decenas de veces en la calle al día (la inmensa mayoría de las ocasiones sin intención por quien sostiene el teléfono o la cámara) y sin embargo parece que aparecer en las redes sociales no nos preocupa y sí en el blog de algún fotógrafo.
Ojalá llegado el caso el legislador aplique el sentido común. ;) Un abrazo y gracias por tu aportación!
Jota.
Hoy he tenido un problema con una persona a la que he fotografiado sin su permiso. Estaba haciendo uno de mis habituales bici-paseos-fotográficos por los alrededores de mi ciudad. He hecho una foto a una persona que paseaba, a lo lejos, con su perro por un campo abandonado con unas montañas azules de fondo. Me he girado 180 grados y he hecho otra foto a una persona que tiraba veneno para matar las malas hierbas en la parte exterior de su casa, fuera de los límites de su propiedad. Cómo un ejercicio de reflexión de cómo interactúa el ser humano con el entorno “natural”. Me ha increpado de malas maneras y me ha exigido que borrará la foto porque se la había hecho sin pedirle permiso. Yo me he negado diciéndole que podía hacer fotos en el exterior, que es un espacio publico, que no podía pedir permiso a todas las personas que fotografío y que se quedara tranquilo que no la iba a publicar. Se la he enseñado para que viera que no se le reconocía por estar a la sombra y a contraluz pero no se ha quedado muy conforme… pero no la he borrado.
Leyendo tu artículo me he dado cuenta de que el que estaba equivocado era yo y que debería haber borrado la foto y pedirle disculpas. La verdad es que no es una gran foto pero me ha parecido un ejercicio muy interesante y que voy a repetir.
A partir de hoy voy a cambiar mi actitud al respecto. Muchas gracias Jota por la info!!
Hola Jose! Muchísimas gracias por leerme. Quizás su reacción haya tenido que ver con que no debía usar ese producto fuera de su casa… ;) En cualquier caso, me alegro de que se solucionase para bien. Quizás esta lectura te ayude también: https://jotabarros.com/fotografia-calle-etica-lineas-rojas/
Un saludo y gracias de nuevo!
Jota.
Muy buenas! Un artículo realmente interesante sobre un tema que me preocupa. Se que es de hace un par de años, pero con la entrada en vigor de la nueva LOPD está muy al día. Me gustaría preguntar si hay algunos modelos de documento que podamos llevar para dejar por escrito a la persona fotografiada lo que vamos a hacer con la imagen y mas que nada, aportar algún documento para que se queden más tranquilos?
Sería muy útil contar con un pequeño portfolio de documentación legal aplicable en España de esta índole.
Gracias
Hola! Muchas gracias por tu comentario Alfredo. Es un tema delicado así que hay que saber cómo moverse. En cuanto a tu pregunta, hay por ahí modelos para que la gente firme, te dejo un enlace que espero que te resulte útil:
https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/autorizaciones-para-el-uso-de-fotografias-con-modelos
También hay una aplicación para móvil que se llama Easy Release que cumple esa función.
Saludos y de nuevo gracias!
Jota
Hola,
En lo referente a lo expuesto en este artículo, no entiendo como es que un banco, por ejemplo, puede grabar con cámara la gente que pasa por la calle, si no han dado su consentimiento expreso, así como las cámaras de tráfico que graban las autopistas o calles de la ciudad. Porqué sale ese cartel de ” Si quiere ejercer su derecho a al image..” que tantas veces hemos visto en muchos lugares? No será que éste derecho es un derecho que hay que ejercer? ¿Es decir, uno tiene el derecho a que no se le grabe, si así lo expresa, pero si no dice nada, pues se supone entonces que si? ¿Entendéis donde nace mi duda?
Saludos,
Enric, amante de la fotografía de calle.
Hola Enric! Se supone que un banco puede hacerlo porque sus archivos están registrados y tiene permiso de la autoridad, aunque es una cuestión de seguridad a mi me parece un tanto injusto que según para qué cosas sí esté permitido y para otras absolutamente inocuas no se acepte.
En fin. Gracias por tu comentario!
Jota.
Buenos días, si una pagina de facebook me ha hecho una foto en una manifestación y la ha colgado con un comentario ofensivo ¿la puedo denunciar?
Yo lo denunciaría al responsable de la página y si no hace caso, al personal de Facebook directamente para que ellos tomen medidas.
Un saludo.
Jota.
Yo echaría un vistazo a este post y, particularmente, a los comentarios de un tal TruenoRojo (al parecer, abogado). Alguno igual hasta se lleva una sorpresa…
http://www.nikonistas.com/digital/foro/index.php?s=343afe2914aaf1cd735bf84a6c7fcfc1&showtopic=410583
Un saludo
Gracias por la aportación, Paco. :)
Jota.
Este caso está siendo comentando en un foro.
https://www.samuelparra.com/2018/10/22/abren-procedimiento-sancionador-por-realizar-una-foto-a-unas-chicas-en-el-patio-del-colegio/
Hola Paco! Muchas gracias por el aporte, es un tema delicado que he estado leyendo en varias fuentes, esta se me había pasado. Saludos!
Jota.
Pues esa fuente parece la más interesante porque intervienen juristas y como verás por sus opiniones, el asunto ha creado bastante controversia.
Es sumamente interesante, sí. Como ves, el propio Sergi comentó esta entrada en su día, le he pedido que nos mantenga al tanto. ;)
Saludos!
Jota.
Yo creo que no le ocurrirá nada, aunque claro, lo espinoso del tema es que sacó fotografías de niños que se encontraban en un lugar privado. De haber sido en la calle no hubiera pasado nada.
Espero que, al menos, no siente un precedente para la Fotografía de calle en España. ;) Saludos Paco!
Jota.
Felicidades por tan completo artículo! Nunca había encontrado info tan clara al respecto. Me queda una duda. Hubo una temporada que estaba muy de moda ir a tomar algo a un local y que te fotografíasen para subirlo a su web o redes. No sé habla nada sobre eso? O el hecho de posar no es suficiente como para entender que ja persona está dando consentimiento para salir en la foto? Gracias de antemano a todos. Un saludiño!
Hola Lola!
Dudo que simplemente posar sirva como consentimiento expreso, pero supongo que el local borraría la imagen en cuanto se le solicitase, así que entiendo que no llegaría a ser un problema.
Un saludo y gracias!
Jota.
Este tema sin duda es muy muy interesante sin lugar a dudas y la verdad es que esta ley, desde mi punto de vista, está muy muy mal aplicada y redactada, como casi todas las leyes españolas.
Yo gracias a dios no he tenido ningún problema, también es verdad que porque suelo publicar poco o porque publico en privado si aparecen personas pero, hace muy poco denunciaron en mi pueblo a una persona por publicar fotos de un desfile del colegio de mis hijos y se le ha caído el pelo con multas por que hubo un padre que se quejó. No he visto estas fotografías ni bajo que circunstancias pero la realidad es que lo han jodido bien.
Y ahora digo yo desde mi punto de vista y como veo que debería de ser:
– Primero y principal: Existe la Libertad de Expresión y los fotógrafos nos expresamos con fotos y no con palabras sino seriamos escribientes.
– Segundo: La calle es de todos y es pública luego podemos hacer uso de ella respetando unas normas que sean lógicas para la convivencia y respetando la integridad moral de cada persona. ¿Que quiero decir con esto?, que si yo le hago fotos a una persona y esta no implica degradación moral no debería de ser considerada delito ni tener consecuencia alguna. Si que, si el dicha persona reconocida solicita la eliminación de la fotografía esta debe de ser borrada.
Ejemplo practico para entenderlo: Si yo hago una foto a una persona en un parque sentada en un banco leyendo prensa pues es normal, ahora, si resulta que tiene una botella de Whisky al lado la cosa cambia porque se puede interpretar de otra forma y esta si podría ser penalizada.
Otro ejemplo contrario pero de sentido común: Si estoy en un desfile humorístico y fotografío a un tío vestido de payaso tampoco debería de ser ningún delito aun que publique, pues esta expuesto de forma publica en un acto de igual género, el humorístico.
Y así podría exponer, al igual que todos, cientos de casos en la es totalmente intolerante las formas de aplicar las leyes. ¿Es delito fotografiar un árbol?, pues igual te vienen los “verdes” y te dicen que te estas aprovechando de un ser vivo que no puede hablar y a lo mejor te esta diciendo no me saques en la foto…..
Todo se resume a que lo único que se busca es algún tipo o forma de recaudar y si puede ser joder al prójimo en vez de buscar una coherencia. Cientos de miles de imágenes por segundo son publicadas en redes sociales y diferentes medios, imágenes que si contienen una cierta gravedad y estas son dadas por alto porque son emitidas por Famosos o Cadenas de televisión. ¿Acaso no habéis visto la matricula del coche del Rey en televisión hace muy poco?, ¿No habéis visto en Televisión el día del orgullo Gay pegándose morreos y sobándose en la vía pública?, claro, no pasa nada porqué todos han firmado unos derechos de cesión…..claaaaroo.
Y luego va un juez y al que siente pasión o le gusta la fotografía lo jode porque ha publicado una foto tuya vestido de Leonardo Dantés en una charanga porque no le has dado tu consentimiento expreso.
En definitiva, que o te la juegas el publicar fotos en las que aparezcan personas o fotografías piedras. Ahora, que después de todo lo que he dicho y como me he mosqueao me voy a quejar de la Maja Desnuda, porque será un cuadro pero para mi ahora representa depravación sexual, ni en la portada de Interviu salen tan desnudas…. ;)
Hola Juan Antonio!
Lo cierto es que es todo un sinsentido. Hoy más que nunca todos somos fotografiados y subidos a la nube sin ningún tipo de filtro o permiso y sin embargo en cuanto tomas una foto con una cámara te conviertes en sospechoso, aunque solo pretendas documentar la realidad o captar belleza.
Ojalá llegado el caso de un problema el sentido común se imponga y no haya consecuencias serias. Sería funesto.
Un saludo y gracias por compartir tus impresiones.
Jota.
Llevó un tiempo pensando en como transmitir lo que fotografió en la calle y poder publicar en mi IG fotos.
Tu reflexión final me ha encantado, así que voy a usarla. Muchas gracias.
Ha sido un placer conocer tu página. Ya tienes otro seguidor
Hola Gurre! Pues muchísimas gracias por dejarte caer por aquí, me alegra que te esté gustando. Un saludo!
Jota.
Hola, he llegado a este artículo haciéndome la misma pregunta de que si era legal publicar fotografías con gente y sus posibles consecuencias y me ha sido de mucha utilidad pero después de leer el artículo y sus comentarios me surge una duda ¿qué pasa con el desenfoque? si hago fotografías en el vía pública con gente con intención de venderlas pero posteriormente desenfoco su cara o cuerpo entero ¿también sería penable por la ley?
Estoy aprendiendo fotografía y lo que más me gusta precisamente es el “arte callejero” sobre edificios, calles, zonas turísticas… y me gustaría saber como publicar mis fotos sin temor a denuncias jeje
Hola Manu. :) Gracias por tu comentario. La condición para que alguien pueda reclamar es que sea reconocible en la imagen, si lo desenfocas o le tapas los rasgos de alguna manera no debería haber ningún problema. :)
Un saludo y gracias de nuevo.
Jota.
Hola Jota. Ha sido un placer leer tu aportación al respecto y por supuesto conocer tu trabajo como fotógrafo. Yo hago fotografía desde hace mucho tiempo, pero tan solo desde hace un año me lancé a la calle a fotografiar en entornos urbanos. No voy a explicar las razones que me mueven a hacerlo, pero si que me parece un modo apasionante de aproximarme a la realidad humana más próxima que tengo y creo que nunca he disfrutado tanto de la fotografía como lo hago en este momento, fotografiando personas. La primera idea que me vino al plantearme el aspecto ético de fotografiar personas sin su consentimiento, fue el hecho de que a lo largo de la historia de la fotografía, miles de personas anónimas, han pasado a formar parte de esa misma historia a través de las imágenes de grandes fotógrafos y fotógrafas, y siempre he dudado que la mayor parte de ellos, dieran su consentimiento al autor para publicarlas. Pero puedo estar equivocado en el caso de algunas de ellas, lo asumo. Esta idea no justifica que yo haga lo mismo (los tiempos y las circunstancias han cambiado un abismo), pero si me lleva a algo que tu planteas en tu post, y es que se trata de una actividad artística, en la que buscamos capturar un instante que por alguna razón, nos inspira una emoción, belleza, nos dice algo. A mi me sorprende el hecho de que cuando fotografío personas en la calle, y lo hago sin esconderme, pero de una forma bastante discreta, cuando alguien se descubre fotografiado, nunca, he percibido, sentido incomodidad en la persona fotografiada. Han seguido su camino y yo he continuado mirando el mundo a través del visor. Curiosamente, creo que el visor nos protege en cierto modo, convierte a ojos de la persona fotografiada, nuestro acto, en un acto que adquiere un cierto valor artístico. Sería muy distinto que tomara las mismas fotografías utilizando la pantalla de la cámara. Creo que hay mucha diferencia, a distintos niveles, para el fotógrafo y la persona fotografiada. Es como si fuera la cámara la que toma la imagen, no nosotros, porque somos en cierto modo invisibles, estamos ocultos tras el objetivo y es posible que de ese modo, la persona no se sienta ¿invadida?. Bueno, no se. Esto no son mas que divagaciones que me apetecía compartir a propósito de tu planteamiento. Seguiré informándome y leyendo a fotógrafos que tenéis mucha mas experiencia que yo al respecto. En este momento hay una convocatoria abierta de un concurso de Fotografía callejera, en Lens Culture: https://www.lensculture.com/photo-competitions/street-photography-awards-2020
Sería interesante conocer el modo en que resuelven este asunto fotógrafos que participan en este certamen internacional.
Saludos y muchas gracias.
Francisco.
Hola de nuevo, Francisco. :)
Me ha encantado leer tu reflexión, sí, creo que a veces la cámara es un parapeto y también creo que nuestra actitud al fotografiar condiciona mucho más de lo que creemos la reacción de los demás. El respeto siempre es una buena moneda que ofrecer en esta transacción. Además tenemos que sentirnos “libres de culpa”, no estamos haciendo nada malo (seguramente al contrario), así que hacia adelante y sin dejar de pensar en la mejor manera de hacerlo.
Un abrazo y gracias otra vez.
Jota.
Pero entonces, esas fotografías que premian en concursos y en las cuales hay una persona, o en ocasiones varias, a veces en protestas o en algún tipo de acción, son legales? No tienen ningún problema? Porque deduzco que es imposible pedir el permiso de todos los actores, si quiera que puedas hacerlo en su idioma, ya que he visto algunas de lugares y gentes “extremas”, y la imagen tiene gran difusión por haber sido premiada…. no comprendo bien….
Hola Javier! En principio en las bases de esos concurso se exige que tengas autorización de las personas que salen en las fotos pero dudo que se haga. Al fin y al cabo para tener un problema hay que ser denunciado y supongo que sencillamente eso no está pasando (quien se reconozca no tiene por qué sentirse ofendido, quizás al contrario). Al final es una apuesta del autor o autora. :)
Un saludo y gracias!
Jota.
Hola. Todo me parece muy bien, pero no veo un modelo de autorización para poder llevar encima, cuando salimos a la calle. Muchas gracias.
Saludos.
Hola Rogelio. Gracias por tu comentario, como yo no uso modelos de autorización no he facilitado ninguno, pero puedes conseguirlos fácilmente con una búsqueda en Google. :)
Saludos!
Jota.
Tengo publicadas en Flickrn y en un blog imagenes de una cosechadora en el campo en la que se ve claramente el nombre y logotipo de una empresa especializada en ese tipo de cultivos , no sale ninguna persona, estan publicadas en 2008 y ahora me reclaman retirarlas, tras mas de 12 años ya no tengo acceso a la cuenta , he leido que tienen 4 años para reclamar, es cierto esto?
Hola Luis. Me temo que no tengo conocimientos necesarios para contestar a eso y aunque lo supiese solo alguien que se dedique profesionalmente podría darte garantías. Yo consultaría con un experto.
Suerte, un saludo.
Jota.
El problema es que cuando pones el nombre de la dicha empresa salen mis fotos, y como he dicho no lo uso hace años y ya no tengo acceso a la cuenta de flinckr, las del blog las he borrado, pero no las de flinckr
Dudo de que puedan exigirte que borres fotos si no hay personas, pero como te decía arriba, yo preguntaría a un profesional.
Un saludo
jota.
Pienso lo mismo que Sergi Camara, por mucho que se retuerza la interpretación no existe nada ilegal en el hecho de captar personas en lugares públicos. Sólo captar, no publicar. Si nos fijamos en el código penal tenemos el “descubrimiento y revelación de secretos” , pero obviamente en un sitio público no existe tal caso ( salvo alguna excepción que lo dudo… ) y luego tenemos injurias y calumnias, que tampoco se dan a no ser que tengamos una visión retorcida de la ley.
Por la vía Civil tenemos que el castigo por una “captación ilegítima” se ciñe a una recompensa económica por daños morales, a restituir el daño realizado y a pagar por el rendimiento económico que hubiéramos sacado en caso de haberlo tenido. Obviamente y aquí viene lo importante, estos daños sólo se dan SI PUBLICAS las fotografías. Por mucho que el artículo 7.5 indique que es una captación ilegítima porque no hemos pedido permiso a las 50 personas que son reconocibles en nuestra fotografía de calle ( absurdo ) , esa captación no hace daño alguno a ninguno de ellos sin que exista una publicación.
¿ De qué manera podría un civil pedir compensación a un fotógrafo por el mero hecho de tener en su tarjeta de memoria una foto suya ? ¿ Dónde está el daño moral a su imagen ? ¿ O el aprovechamiento a nivel económico ? Para que estos daños existan debe haber publicación. Y si la hay, y se denuncia, el juez decidirá si era o no intromisión ilegítima y cuantificará los daños morales si los hubiera. Pero repito: CON PUBLICACIÓN posterior.
Hola Iván y muchas gracias por tu contribución al debate. Un saludo!
Jota.
Muchas graveas por compartir esta información, es de gran utilidad. Tanto tus entradas como tus fotografías son estupendas! Felicidades, un saludo!
Hola! Muchísimas gracias por esas palabras. Un abrazo!
Jota.
Hola Jotabarros. Interesante la entrada de tu blog y lo que dices es importante para marcar unas pautas. Se está complicando la cosa en este país y otros cuantos para hacer fotos candidas. Solo una cosa que creo que no es correcta. La única persona que puede obligarte a borrar una foto de tu cámara es un juez. Otra cosa es que tú decidas hacerlo por cuenta propia. Al ser tú el único con los derechos de autor sobre tu foto es la única manera legal de mandarte borrarla. El miedo al salir a hacer fotos de calle tampoco es bueno, lo difícil es encontrar el balance. También hay otra opción, un poco más drástica, podríamos hacer como Vivían Maier (aunque ella no lo hubiera querido así) vivir sin publicar y esperar a que alguien lo haga
pasado un tiempo cuando muramos. Total no quedará nadie vivo con quién querellarse. Muerto el perro acabada la rabia. Saludos.
Hola Alberto! Gracias por tu comentario. Claro, solo un juez puede obligarte a borrar una foto, yo menciono esa posibilidad por si eso nos evita pasar el mal rato de llegar a ese punto, aunque también te diré que por ahora – y cruzo los dedos – nunca he tenido que hacerlo.
Lo de Vivian Maier lo veo, pero no sé si nos compensa arriesgar tanto! :)
Un abrazo y gracias.
Jota.